Bastó que la Presidenta de la República anunciara el
tratamiento del proyecto de ley de reforma del Código Penal para que los
oportunistas de siempre salieran a la palestra a agitar fantasmas con el
propósito de captar adhesiones de quienes, por ignorancia o desconocimiento, se
dejan llevar por los “cantos de sirena” del discurso opositor.
Así el flamante abogado, Sergio Massa, sostuvo en su
periódico de campaña (Clarín) que con la futura reforma “8 de cada 10 delitos
serán excarcelables, con lo cual se consagra el principio de la puerta
giratoria”. Sosteniendo a su vez que realizará una campaña a los efectos de
juntar firmas para oponerse a la iniciativa.
Fue, precisamente, un miembro de la Corte, el Dr. Zaffaroni
, quien puso en ridículo las declaraciones del diputado del Frente Renovador al
aclararle que “las excarcelaciones y la prisión preventiva no son reguladas por
el Código Penal, sino por los Códigos de Procedimientos” que, entre otras
cosas, son materia de legislación provincial.
No conforme con esto, el ex intendente de Tigre al igual que
el vicepresidente de la Cámara de Diputados bonaerense, Ramiro Gutiérrez,
adujeron que “el nuevo código reduce las penas de 146 delitos”.
Lo sorprendente del caso es que, en verdad, se desconoce
cuál es el anteproyecto sobre el cual Massa y sus acólitos “fundamentaron” sus
críticas, puesto que aun se trata de un borrador que no ha salido a la luz para
ser discutido y que según el coordinador de la comisión redactora del
anteproyecto, Roberto Cárles, “en el mencionado texto se incluyen 85 tipos
penales nuevos, se reducen 116 escalas penales y se aumentan las penas de 159
delitos”.
En consecuencia, el diputado Massa está cuestionando algo
que aun ignora. Con el agravante de realizar los cuestionamientos públicamente
a los efectos de darle trascendencia mediática para que la sociedad argentina,
notoriamente sensibilizada por el tema de la inseguridad –sobredimensionada aun
más por los medios- se oponga a la reforma y, de ese modo, transformar la mentada
iniciativa en una derrota política del oficialismo. Semejante actitud pone en
evidencia la mezquindad política de cierta clase de dirigentes que, en el afán
de cosechar voluntades no precavidas, no reparan en querer frustrar una reforma
que, más allá de su contenido, podría ser saludable para el sistema penal argentino.
Sería bueno contemplar si, a posteriori, el diputado en
cuestión es capaz de presentarse a debatir las observaciones que formula (mucha
de ellas carentes de sustento jurídico y, algunas, sinceramente fruto de su
imaginación) en el ámbito que corresponde (esto es la Cámara) o se inhibirá de
hacerlo por carecer de los conocimientos suficientes.
Obviamente, el argumento del massismo es falaz pero muy
atractivo para quienes, ingenuamente, suponen que la severidad de la pena es la
que garantiza la prevención del delito. Si así fuese, en aquellos estados donde
se practica (o donde se practico) la “ley del Talión” -es decir “ojo por ojo.”-
el índice de criminalidad debería ser cero; sin embargo, la experiencia ha
demostrado que semejante presunción está lejos de la realidad. Paralelamente, suponer
que el potencial delincuente antes de cometer un hecho delictivo acude al
código para cerciorarse de la pena aplicable y, de ese modo, reflexionar si le
conviene ejecutar el mismo o no; es cuando menos una infantilidad digna de
provocar una sonrisa.
Ya en el siglo XVIII el propio Beccaria nos decía: “la prevención del delito no depende de la
severidad de la pena, sino de la certeza e inmediatez con que se imponga ella”.
Y cuando hablamos de certeza e inmediatez, nos estamos refiriendo a la eficacia
en el accionar de los órganos encargados de velar por la seguridad (Policía
Federal, Provincial, etc.) de las personas, como así también de los órganos
judiciales (Fiscalía, jueces, Tribunal).
Otra de las puntualizaciones que viene agitando Massa (ahora
acompañado por Macri y Vidal) es el tema de la reincidencia. En líneas
generales este instituto se tiene en cuenta a los efectos de otorgar la libertad
condicional.
Nuestro actual Código
en su artículo 14 estipula que “la libertad condicional no se concederá a los
reincidentes”. Lo que puede parecer razonable a primera vista; no obstante, no
resulta tan “razonable” si nos imaginamos que una persona que ha cometido dos
delitos menores puede verse impedido de gozar de ese beneficio y, en cambio,
puede acogerse a ese derecho aquel que ha cometido un delito gravoso (ej. un
homicidio).
De todas maneras es necesario recordar que nuestra
legislación penal (al igual que la de la mayoría de las naciones) se rige por
el denominado “principio de culpabilidad”. Que establece que lo que se juzga es
la acción de la persona que cometió un delito y no sus características personales.
Ya que basarnos en estas últimas, sería poner el acento en la persona que cometió el
hecho y no en el hecho en sí. De ahí que el instituto de la reincidencia no
determina por sí la severidad de la pena; y si bien es cierto que el juez
pondera los antecedentes del encausado no son precisamente éstos los que
determinan el contenido de la sentencia.
Por lo tanto “el ruido” que se realiza con la posible
eliminación de la reincidencia es más un efecto mediático que solo sirve para
convulsionar el ánimo de la gente; pero que en los hechos no es una herramienta
indispensable para la prevención del delito. Por cierto, tampoco el Código
Penal lo es; quien suponga que la letra gravada en un Código es el medio
adecuado para garantizar la seguridad de la ciudadanía está absolutamente
equivocado. Cuanto mucho, y creo que de
eso se trata, el Código podrá mejorar en ciertos aspectos el funcionamiento de
una parte del sistema penal argentino, armonizando la normativa vigente y
adecuando los tipos penales a las exigencias de la época.
Claro que para ello se necesita de legisladores y dirigentes
políticos que efectúen aportes al mejoramiento de la mentada norma. Que,como se
vislumbra, no es la predisposición de algunos de los mencionados.
Así escuchamos de boca de Mauricio Macri y su vicejefa de
gobierno, Maria E. Vidal, que dada la proximidad del acto eleccionario (octubre
del 2015) no se puede discutir una norma de esta naturaleza. Si partimos del
presupuesto que conforme a nuestro sistema electoral, tenemos elecciones cada
dos años; deberíamos concluir que no se podría tratar ninguna clase de
iniciativas lo que, en última instancia, sería formular la supresión del
parlamento.
La señora Vidal, como
si supiese y sin sonrojarse, expresó lisa y llanamente, que el futuro código “va
a regir por 50 años”, por ende, no se debería tratar. Al parecer esta “destacada
dirigente” política no sabe que los Códigos no tienen plazo de duración y que además son susceptibles
de ser reformado cuantas veces el Congreso de la Nación lo considere conveniente.
A decir verdad, no es tan malo que no lo sepa; lo que sí es extremadamente malo
que aun desconociendo de lo que habla se atreva a oponerse sin tomarse la
molestia de interiorizarse o de asesorarse al respecto. Síntoma éste que revela
no solo un profundo desprecio por “el saber”; sino la enorme irresponsabilidad
de verter opiniones públicas sin el más mínimo asidero y que pueden ser
reproducidas por el ciudadano que la escucha.
Obviamente que tampoco se queda atrás el diputado Massa que
intenta juntar firmas para oponerse a un anteproyecto de reforma, desconociendo
de qué trata y cuál es su contenido; y a
sabiendas (bueno quizá lo desconozca) que nuestro corpus legal impide la
iniciativa popular en materia penal. Pero aún reconociendo, hipotéticamente, esa
controvertida posibilidad, es menester señalar que el resultado que arroje la
misma no sería vinculante.
Y para finalizar, hay un detalle que resulta significativo
en todo esto. Pues, cuando se trató la posibilidad de dar participación a la
ciudadanía en la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura estos mismos
señores pusieron el grito en el cielo por semejante iniciativa. Ahora procuran
armar todo un circo apelando a esa misma ciudadanía a la que le impidieron
tener injerencia en el mencionado Consejo. Como vemos, menudo futuro el de
nuestro país con dirigentes de esta talla que solo acuden al pueblo para
posicionarse y al momento de engañarlos.
Excelente.
ResponderEliminarMas claro, imposible.